Mis Recuerdos

LOS ARTICULOS VIGENTES DE PENSION A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD.

 TIENES DERECHO A PENSION COMO HIJO HASTA QUE TERMINES TUS ESTUDIOS   ...ADEMAS QUE QUEDE CLARO QUE LA PENSION ES PARA ROPA Y ALIMENTOS LOS GASTOS MEDICOS Y DE ESTUDIOS SON INDEPENDIENTES DE LA PENSION..........PUES HOY EN DIA LOS JOVENES TRABAJAN Y ESTUDIAN

..Por otro lado, los hijos, una vez alcanzada la mayoría de edad, deben ser conscientes y responsabilizarse de su propia situación personal, no irrogándose derechos que en ningún modo ostentan , debiendo procurar, además, desde ese mismo momento -mayoría de edad-, su propia independencia económica sin perjuicio, claro está, del derecho a los alimentos  ser exigibles de sus respectivos  padres durante un determinado periodo de formación académica  (vid. art. 142.2 y 152.3º CC)  (art. 149cc   ostentan los hijos mayores de edad de demandar  alimentos a sus respectivos padres no creo que sea la solución más aconsejable   a los hijos, mayores de edad por ley no les corresponde nada por el hecho de poder sostenerse solo Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “...si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión exitosamente NOTAS ALTAS   , puede pedir que la obligación continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia  A decir de Clara Mosquera, el término “exitoso” debe ser dejado a criterio del Juez, considerando que en este extremo debe considerarse como estudios exitosos aquellos en los cuales el alimentista ha alcanzado notas superiores al promedio. A mi parecer, se tendría que tener en cuenta el estado socioeconómico de alimentista, ya que, por lo general, un estudiante que no cuenta con el apoyo de LOS obligados a prestar alimentos, tienen que trabajar y estudiar al mismo tiempo, por lo que se tendría que determinar como exitoso el simple hecho de estar estudiando con notas exitosas      una pensión alimenticia hasta la edad de 18 años expira. La pensión alimenticia continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a la subsistencia por incapacidad física o mental...     

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