¡Nuevo Codigo Procesal Penal¡PERU hoy 28 de Marzo 2011
Peru tiene un" nuevo codigo procesal penal " aprobado .........Para entender correctamente el marco legal que rige el nuevo rol asignado a la intervención policial en la investigación del delito, es necesario establecer con precisión las características, dinámica y lógica del nuevo modelo procesal penal acusatorio que rige con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 957. Por ello es necesario establecer lo siguiente: El Nuevo Sistema Procesal Penal que rige en el Perú, ha separado las funciones de investigar, acusar y sentenciar que tenía el antiguo sistema judicial penal. El Fiscal investiga y acusa con el control previo de un Juez de la Investigación Preparatoria y luego un Juez distinto, al cual denominamos Juez Penal de Juzgamiento juzga y sentencia.....................LA POLICIA NACIONAL NO HA PERDIDO SU FUNCION DE INVESTIGACION......PERO POR FAVOR ¡¡CAPACITENLA PARA CONVERTIR A SUS INVESTIGADORES EN POLICIA CIENTIFICA¡¡. Los Policias no son abogados para interpretar la ley o la terminologia juridica en el mismo nivel que lo hacen los jueces y los fiscales , es verdad que el NCPP en el Art. 67º y siguientes se refiere a la “Función de Investigación de la Policía”, pero no utilicemos formas ambiguas para pretender "tapar el sol con un dedo"; la funciòn de investigaciòn a la que se refiere el NCPP, son realmente actos de investigaciòn que la Policia realiza en apoyo al Fiscal del caso. ¿Por que se tiene temor de decirle a la policia,que el nuevo modelo procesal penal impone un cambio de mentalidad y de metodologia,acorde con las nuevas tendencias y corrientes ideologicas , dentro de las cuales se requiere de una sustancial reforma de los operadores de justicia , incluìdo la Policìa Nacional y que esta tiene que modificar sustancialmente su metodologìa, formas y procedimientos de intervenciòn frente al delito porque ahora el responsable de la investigaciòn es el Fiscal?. En este nuevo contexto ,la etapa de la investigacion policial del delito ya no existe . Sabemos que hay recelos y dudas, policias conservadores y sin duda tambien de aquellos que consideran que el nuevo modelo penal acusatorio es casi imposible que llegue a implementarse en todo el Perú, mucho menos en Lima, porque los Fiscales no podràn investigar el delito del mismo modo que lo ha venido haciendo la Policia. Decimos esto, porque no vemos el interès del Comando Policial para modificar estructuras, procedimientos, cultura ni organizaciòn para adecuarse a las nuevas formas que exige el nuevo modelo procesal penal no obstante que desde el apño 2006 se ha iniciado su implementaciòn en el Perù, mucho menos para plantear las propuestas legislativas que si consideran necesarias podrìan ser tomadas en cuenta para efectuar las modificaciones que correspondan; tampoco existe el interes de capacitar a los Policìas con el nuevo rol asignado, mucho menos de formar la Policia Cientìfica (Se tiene que hacer una reingernieraia para reestructurar la Policia especializada en investigaciòn criminal, apoyo a la justicia, apoyo al ministerio pùblico y Criminalìstica, para formar la Policia Cientifica o Policia Judicial). En tanto en los lugares donde se viene implementando el nuevo modelo procesal penal, la Policía Nacional se adecua al nuevo modelo a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar, creyendo en la mayorìa de casos que el Fiscal està usurpando sus funciones. La verdad y lo reitero es que no se quiere decir que la investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la Policía ya no tiene razòn de ser en el ámbito del campo policial porque la investigación policial del delito ya no existe y formalmente no puede incorporarse dentro del proceso penal; tampoco existe una etapa de investigación preliminar del delito a cargo de la Policìa, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas se incluye la actuación de “diligencias preliminares” que son actos de investigación del delito pero a cargo del Fiscal con apoyo de la Policìa Nacional, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Pùblico. Es allí donde la Policía cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrà hacer un analisis de los hechos pero "absteniendose de calificarlos juridicamente y de imputar responsabilidades" (Art. 332º, inciso 2º del NCPP); es decir, en el nuevo sistema penal acusatorio, la Policia no puede calificar juridicamente el delito, mucho menos determinar presuntas responsabilidades del autor o autores. Nadie le ha quitado funciones a la Policìa es cierto, es el pensamiento ideològico y doctrinario garantista, que ha modificado los procedimientos inquisitivos por otro de corte acusatorio, en este nuevo modelo la Policia sigue apoyando a la justicia pero de manera diferente y tiene que adecuarse a las nuevas ideologìas y procedimientos normativos vigentes. Y no es que los òrganos de investigaciòn del delito de la Policia Nacional no tengan un rol importante en el nuevo modelo procesal penal, todo lo contrario, pero requieren actualizarse, modernizarse, porque el nuevo sistema requiere de una Policia tècnica y cientìfica, pero al no darse estos supuestos, al no estar debidamente capacitada, al no crearse nuevas estructuras, al no analizarse su intervenciòn en el nuevo modelo, al no adecuar oportunamente su participaciòn en las nuevas tareas que le han sido asignadas, no viene participando de manera activa ni confiable en esta etapa de transiciòn en donde de manera progresiva y desde el año 2006 se viene implementando el NCPP. Los responsables de los errores y omisiones que se vienen cometiendo son obviamente la Comisiòn Especial de Implementaciòn del Nuevo Còdigo Procesal Penal, La Comisiòn del Sector Interior, el mismo Sector Interior y la Direcciòn General de la Policìa Nacional del Perù. Es hora de tomar decisiones .
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