Mis Recuerdos

MUJERES DEL PERU NO DEJEN QUE NADIE PISE SUS DIGNIDAD

En el Peru cuando las mujeres son violentadas fisica ,psicologicamente los hombres se acomodan de una manera tan humillante denigrante y no tienen piedad a pesar que esa mujer es madre de los hijos, lleno de mentiras, utilizan  titulos de propiedadades de los papas ,del hermano para sorprender a los juezes  de la obtencion dentro de la sociedad conyugal cuando no es asi indicandole a ella con conducta deshonesta(vende droga,ratera,puta,persona de mal vivir)
 tan solo denunciarlo por violencia verbal psicologico y fisico ,desde el momento que se lleva a cabo la violencia se pide el divorcio por causales y sevicia  Hablar de divorcio por violencia psicológica y moral no es solo hablar de rompimiento de emociones basado al amor y al romanticismo entre parejas que en un tiempo se juraron amor eterno, sino va mas allá de ese simple sentir, pues se trata de hablar principalmente de daños que ocasiona uno o los dos conyugues de manera cruel y muchas veces es de consecuencia irreparable en cual el conyugue afectado deseo desligarse legalmente de ese ser que la violenta destruyendo la afectividad del conyugue herido.
Requisitos generales para demandar por divorcio.-
Sin embargo en nuestra Legislación Peruana, para que exista divorcio por la causal de Violencia Psicológica y moral, requiere de requisitos comunes para el divorcio por cualquiera otra causal estipulada por el Art. 332 de nuestro ordenamiento jurídico civil, entres los requisitos comunes tenemos:
a) Gravedad.- Hechos producidos entre los cónyuges que crea imposibilidad de ser sobrellevada con dignidad, dicha gravedad debe resultar que se haga imposible la convivencia moral y material la vida conyugal.
b) Imputabilidad.- Actitud culpable o dolosa del cónyuge al cual se atribuyen, es decir comportamiento consciente y responsable para causar dicho daño.
c) posterioridad al matrimonio.- Que los hechos producidos deben haberse realizado después de celebrado el matrimonio.
d) Invocabilidad.- Los hechos producidos sólo pueden ser invocados por el cónyuge agraviado, no por el que los cometió..........Adicionado a lo anterior, para poder demandar por la causal mencionada (que también se le llama divorcio por sevicia), el texto normativo refiere que el juez debe apreciar actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer herir psicológicamente a su conyugue.
Requisitos para divorcio por violencia sicológica o moral.-Hablar de daño síquico es hablar de alteración, perturbación, modificación a baja autoestima, desequilibrio mental; en la cual estas generalmente son de carácter permanente y de reconocida magnitud, ocasionando alteración en la personalidad del conyugue en su vida familiar y social, produciendo pérdida de autoestima y sentimientos de no servir para nada, repercutiendo en sus afectos y creatividad con depresiones e inhibiciones en generalLa probanza de estos daños generalmente proviene de violencia física, y en otras en forma autónoma; para la facilidad de la evaluación de dicho daño psíquico debe tomarse en gran cuenta la violencia física, en caso de no existir lo mencionado, debe evaluarse el desequilibrio síquico de naturaleza patológica en la cual se hallada sumida la persona con anterioridad al daño sufrido. Pensión de alimentos a favor de la parte agredida hasta la tercera parte de la renta del agresor.- Si la persona agredida, careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviera imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez puede ordenar que la parte agresora le pase alimentos hasta por la tercera parte de la renta del mismo, así lo refiere el Art.350 del Código Civil..........Requisitos para divorcio por violencia sicológica o moral.-


Hablar de daño síquico es hablar de alteración, perturbación, modificación a baja autoestima, desequilibrio mental; en la cual estas generalmente son de carácter permanente y de reconocida magnitud, ocasionando alteración en la personalidad del conyugue en su vida familiar y social, produciendo pérdida de autoestima y sentimientos de no servir para nada, repercutiendo en sus afectos y creatividad con depresiones e inhibiciones en general
La probanza de estos daños generalmente proviene de violencia física, y en otras en forma autónoma; para la facilidad de la evaluación de dicho daño psíquico debe tomarse en gran cuenta la violencia física, en caso de no existir lo mencionado, debe evaluarse el desequilibrio síquico de naturaleza patológica en la cual se hallada sumida la persona con anterioridad al daño sufrido.

- Adjudicación del 100% de los bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio.- Según nuestra norma legal mediante el Art.352 del C.C, refiere que “El conyugue divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro”..- Indemnizacion por daño moral.- La norma exige que tiene que haber una indemnizacion por daño que le debe propinar el agresor a la parte agredida. (Art.351 del C.C)

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