QUE ES HONOR Y QUE ES DIGNIDAD CONOCE Y DEFIENDETE
Hoy en día el derecho al honor de cualquiera puede verse fácilmente lesionado por los medios de comunicación, especial mención merece en los últimos tiempos la llamada "prensa rosa" o "prensa del corazón". Por ello, me parece evidente que tanto los medios de comunicación como cuantas personas usen de su libertad de expresión no puedan actuar ilimitada e irresponsablemente, deformando la verdad, inclusive mintiendo, y entrometiéndose ilegítimamente en vidas privadas ajenas.
Sin embargo, el único criterio legal directo que nos sirve como delimitador de las libertades de expresión e información es el artículo 24.4 de la Constitución Española cuando dice que "tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen". Pero este parámetro que refleja el anterior precepto de nuestra Carta Magna, además de ser muy parco, tampoco fija hasta que punto se pueden ejercer estas libertades ni, a sensu contrario, cuáles son los límites del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen en aras de la libertad de expresión o información.En este artículo afrontamos el análisis del derecho al honor desde la vertiente del Derecho Penal, realizando para ello un estudio comparativo sobre la regulación y protección penal del honor en los delitos de injurias y calumnias en el Código Penal de 1973, conocido entre los operadores como el antiguo Código Penal (ACP), y el Código Penal de 1995, también conocido como el nuevo Código Penal (NCP) o como elCódigo Penal de la Democracia1.
Así, repasamos brevemente los antecedentes legislativos de los delitos contra el honor en nuestro ordenamiento jurídico y en el derecho comparado. Además, se ha intentado delimitar el bien jurídico protegido en los delitos de injurias y calumnias, es decir, el honor, como manifestación de la dignidad de las personas. Posteriormente, se aborda la comparación de la regulación de los delitos de injurias y calumnias en el anterior y el nuevo Código Penal. Para lograr este objetivo, se analizan los elementos integrantes de ambos tipos penales, tales como el concepto, la penalidad, las disposiciones comunes, los grados de ejecución, la consumación, prescripción y las causas de justificación. Seguidamente, también se ha estudiado desde un punto de vista crítico la especialidad que constituyen las injurias y calumnias a la Corona y a las instituciones y símbolos del Estado.Finalmente, exponemos la normativa reguladora y protectora del derecho al honor en sus diversas manifestaciones : 1) constitucional, 2) penal y 3) civil, finalizando con un escueto análisis de la problemática entre la vía civil y penal para perseguir el resarcimiento de los daños causados por las injurias y calumnias La regulación de la injuria y la calumnia en el Código Penal de 1.995 implicó un profundo cambió en la concepción del legislador de los delitos contra el honor en relación con el tratamiento dado por el Código Penal de 1.973. Esta modificación tuvo tal calado que hizo prácticamente inservibles las construcciones doctrinales y las interpretaciones jurisprudenciales existentes sobre la materia hasta ese momento. No obstante, para poder entender mejor el cambio introducido por el legislador español, se requiere de unas breves referencias a los antecedentes legislativos de nuestro ordenamiento jurídico sobre los delitos contra el honor, así cómo al tratamiento dispensado por otros ordenamientos jurídicos y su influencia en vigente regulación....dignidad es algo valioso, lo que es estimado o considerado por si mismo, y no en función de otra cosa. La dignidad humana radica en el valor interno e insustituible que le corresponde al hombre en razón de su ser, no por ciertos rendimientos que prestara ni por otros fines distintos de sí mismo...El hombre vale por lo que el mismo es, por su ser. Ya hemos visto que lo que caracteriza al hombre es su ser personal. Persona de naturaleza racional y libre, por tanto con voluntad.La dignidad de la persona es la razón por la que no podemos tratar a las personas de cualquier manera como cosas o animales La dignidad de la persona es la base de cualquier sociedad, de cualquier tipo de relación. Si no se reconoce su valor íntimo, entonces se le acaba tratando como a una cosa.
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La dignidad de la persona se funda en ella misma, en su ser persona. De aquí nacen todos los derechos humanos y la igualdad en cuanto ser de hombre y mujer.
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